miércoles, 6 de agosto de 2014

LA COORDINACION ENTRE INSTITUCIONES PUBLICAS ES NECESARIA PARA RESOLVER PROBLEMAS AMBIENTALES

“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país… Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…” artículo 50 Constitucional.
           
Un ciudadano de la localidad de Quepos, interpuso un recurso de amparo contra el Gerente de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Ministra de Salud y la Presidenta Ejecutiva de la CCSS porque acusa que en el Edificio Administrativo del Área de Salud de la CCSS de esa zona, disponen inadecuadamente de las aguas negras, ya que vierten aguas residuales con contenido fecal en la vía pública, afectando la salud pública en general, una vivienda y establecimientos comerciales con gran afluencia de personas.

          Los magistrados declararon con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional, relacionado con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se ordenó a los jerarcas adoptar las medidas necesarias para que en el plazo máximo de dos meses se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales, desde el edificio del Área de Salud de la CCSS en Quepos.

El Ministerio de Salud fue omiso en el cumplimiento de sus obligaciones al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar definitivamente el problema sanitario que afecta a los vecinos de la zona. 

Este tribunal reconoce que para la solución de esta situación se requiere de una serie de trámites burocráticos con criterios especializados, sin embargo, lo cierto es que no se observa que, de parte de ninguna de las autoridades recurridas se actuara de manera diligente y oportuna en la atención del problema denunciado. Esta omisión omite el cumplir su función en materia ambiental y el ejercicio del principio de coordinación administrativa.

Principio de coordinación administrativa

Los magistrados reiteran que la salud pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados a nivel constitucional. Asimismo, uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.

          La coordinación es un principio constitucional implícito en todo el ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos para asegurar la eficiencia y la eficacia administrativas. Su propósito es evitar la duplicidad y omisión en el ejercicio de las funciones.  Este principio adquiere relevancia al tratarse de problemas de contaminación ambiental, ya que permite que los distintos entes y órganos públicos puedan unir esfuerzos para que, de forma oportuna y efectiva, se proteja el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme al artículo 50 de la Constitución Política.

La Sala estuvo integrada por el magistrado Cruz Castro quien presidió y los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado como ponente, Ulate Chacón, Hernández Gutiérrez y Salas Torres.

TEXTO DEL VOTO:
Exp: 14-005060-0007-CO
Res. Nº 2014011342

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil catorce.
           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005060-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01],contra el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA  COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-  
Resultando:
          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 25 de abril de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA  COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y manifiesta que consta en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacía la vía pública. Dice que el Ministerio de Salud a través de la Ministra y el Director General de Salud, por medio de los oficios DM-RM-4506-2011 y DGS-0773 respectivamente, no permiten realizar la clausura a establecimientos públicos sin previa consulta y autorización por parte del Ministro de turno. Manifiesta que el 10 de abril pasado se informó por medio de correo electrónico a la Ministra de Salud, sobre la situación del vertido de aguas residuales, acusando el recibido y solicitando el informe correspondiente. Señala que el 14 de abril de este mismo año, se notificó el informe técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014 a dicha funcionaria desde el correo electrónico de la Directora delArea Rectora de Salud de Aguirre, y el 21 de abril se notificó el mismo informe al número de fax 2255-25-94, confirmándose la recepción del mismo con posterioridad con la funcionaria Josefa Romero del despacho ministerial. Acota que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Agrega que las aguas residuales con contenido fecal son vertidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacífico por medio del manglar de Quepos, produciendo una contaminación al medio ambiente y afectando la salud pública. Por su parte, las autoridades ministeriales competentes, no han atendido este problema de salud pública, e incluso se niegan a clausurar el edificio que alberga las Oficinas del Area de Salud d de la Caja en Quepos. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 21 y 51 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
          2.- Informa bajo juramento, MARIA GABRIELA MURILLO JENKINS, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, que a pesar de la informalidad de la comunicación realizada a su correo electrónico personal por el Ministerio de Salud, procedió a contactar y solicitar a la Dirección Administración proyectos Especiales, a fin de que evaluara el sitio, rindiera informe y sugiriera posibles soluciones a la contaminación detectada por el Ministerio de Salud, informe que rindió dicha Dirección mediante oficio DAPE-0485-2014, de fecha 13 de mayo de 2014, e indica:
"(...) consta en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach, Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía publica. Sostiene que el Ministerio de Salud a través de la Ministra y el Director General de Salud, por medio de los oficios DM-RM-4506-201 y DGS-0773 respectivamente. No permiten realizar la clausura a establecimientos públicos sin previa consulta y autorización por parte del Ministro de tumo. Manifiesta que el 10 de abril pasado se informo por medio de correo electrónico a la Ministra de Salud, sobre la situación del venido de aguas residuales. Acusando el recibido y solicitando el informe correspondiente Señala que el 14 de abril de este mismo lado. Se notificó el informe técnico N° PC-ARS-A-IT-083-20 14 a dicha funcionaria desde el correo electrónico de la Directora del Area Rectora de Salud de Aguirre y el 21 de abril se notificó el mismo informe al número de fax 2255-25-94. Confirmándose la recepción del mismo con posterioridad con la funcionaria Josefa Romero del despacho ministerial. Acota que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser venidas en la vía publica pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Agrega que las aguas residuales con contenido fecal son venidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacifico por medio del manglar de Quepos, produciendo una contaminación al medio ambiente y afectando la salud pública. Por su parte las autoridades ministeriales competentes no han atendido este problema de salud pública e incluso se niegan a clausurar el edificio que alberga las Oficinas del Area de Salud de la Caja en Quepos." La informante indica que el inmueble en el cual se encuentran ubicadas las oficinas administrativas del Area de Salud de Aguirre, no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, sino que es una edificación arrendada por parte de la Institución para albergar al personal administrativo del Area de Salud, por lo tanto la obligación de realizar la reparación urgente que impida la filtración de las aguas negras de dicho edificio recae en las manos del arrendador, en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley General 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Con motivo de lo anterior, la propiaArea de Salud Aguirre - Quepos, solicito al arrendador procediera con la inmediata reparación de las situaciones apuntadas en el informe PC-ARS-A-IT- 083-2014 y a su vez, presentara un plan remedial en la cual se comprometiera a realizar todas las reparaciones necesarias. (Ver oficio A-ASA N°064-04-2014). Cabe apuntar que hasta donde tiene conocimiento la Dirección Administración Proyectos Especiales, no ha sido notificado el arrendador del inmueble sobre los hallazgos e intención de clausura del inmueble por parte del Ministerio de Salud, sino que lo que conoce del tema, lo conoce por la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sostiene que no le constan ninguno de los supuestos hechos alegados. Nótese que los mismos, en los cuales se fundamenta el presente recurso de amparo, se circunscriben al actuar de Ministerio de Salud de! Area Rectora de Salud de Aguirre; así coma del propietario del inmueble arrendado, la sociedad [NOMBRE 02] El objetivo principal que persigue la Gerencia Infraestructura y Tecnologías es administrar los procesos de infraestructura física, de tecnologías de información y comunicaciones, el equipamiento y mantenimiento medico e industrial, entre otras acciones para responder oportunamente a la prestación integral de los servicios de salud y de pensiones que otorga la institución. Ahora bien esta función es de apoyo a las funciones sustantivas de otras Gerencias, como la Médica en este caso, a quien reporta el personal que ha sido ubicado en las instalaciones cuya clausura se pretende. A pesar de lo anterior, aunado a que de acuerdo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social; esta Gerencia a través de la Dirección Administración Proyectos Especiales ha realizado visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud. Solicita que se rechace el recurso de amparo en todos sus extremos. Habiendo quedado demostrado que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014.  Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, rinde en su condición de Ministra de Salud, que reenvió el 12 de abril de 2014, correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, con el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014  elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, sobre la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía publica. Sin embargo, a la fecha en que rindió el presente informe, no había recibido respuesta alguna.
           4.-  En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales .
          Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
  Considerando:
          I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) En el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014, elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, se determina la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social enQuepos (ver prueba aportada).
b) El 12 de abril de 2014, la Ministra de Salud envió correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, con el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014 (hecho no controvertido).
c) A la fecha en que la  Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la CCSS rindió su informe, el problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal continúa (ver informe).
          II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el vertido de aguas residuales con contenido fecal desde el edificio administrativo del Area de Salud de la CCSS, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas.
          III.- Sobre  las competencias   del  Ministerio  de  Salud  en  el tema ambiental. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. La Ley General de Salud , autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el citado Ministerio no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir (ver sentencia número 2011-009153 de las 11:39 horas del 08 de julio del 2011).
IV.- Acerca  del  principio  de  coordinación  en  materia  ambiental. Asimismo, esta Sala ha reconocido  que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias  y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de  jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 horas del 19 de octubre de 2007). Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, queda acreditado que , aunque conocen el problema de contaminación ambiental detectado por el Ministerio de Salud desde abril de este año, a la fecha la situación descrita se mantiene. En efecto, en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, se constató la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía pública. El informe continúa señalando que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Las aguas residuales con contenido fecal son vertidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacífico por medio del manglar de Quepos, produciendo contaminación ambiental y afectando la salud pública. En su informe, la Ministra de Salud indica que el 12 de abril de 2014, envió correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, poniéndola en conocimiento del Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014, de reiterada cita, sobre la  descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos; sin embargo, asegura que no ha recibido respuesta alguna de la CCSS. Por su parte, la Gerente de Infraestructura y Tecnologías de la CCSS, sostiene en su informe que la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social, porque no es un inmueble que pertenezca a esa institución. Agrega que la Dirección de Administración Proyectos Especiales realizó visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud, y asegura que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014. Si bien es cierto, esta Sala no desconoce que para el manejo de la situación planteada se requieren una serie de trámites burocráticos con criterios técnicos especializados, lo cierto es que no se observa de parte de ninguna  de las autoridades recurridas una reacción diligente y oportuna a la atención del problema denunciado y constatado desde abril de este año, incurriéndose así en una omisión que atenta contra el derecho del amparado y de otras personas,  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado conforme lo preceptúa y garantiza el numeral 50 constitucional. En efecto, nótese que dichas instancias no solamente omiten cumplir su función en materia ambiental, sino que tampoco cumplen con el ejercicio del principio de coordinación administrativa, conforme se ha citado en la reiterada  jurisprudencia constitucional sobre esta materia. En particular, estima este T ribunal C onstitucional que elMinisterio de Salud ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud del amparado y demás vecinos de la zona, al no  hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente,  el  problema sanitario que les afecta y que han denunciado formalmente, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz , que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de  policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes. Incluso , en el presente caso, no consta que se haya emitido alguna orden sanitaria, o apercibimiento, sino únicamente la Ministra de Salud se limitó a hacer del conocimiento de las autoridades de la CCSS el contenido del Informe PC-ARS-A-IT-083-2014, e indicar la omisión en contestar. A sí no se evidenc ia acciones eficaces, verdaderamente encaminadas a resolver en  definitiva la problemática sanitaria expuesta, como corresponde para cumplir  el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el ambiente y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional.  En razón de lo anterior, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para brindar una solución inmediata y efectiva al problema de contaminación constatado.
Por tanto:
           Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional. En consecuencia, se ordena a María Gabriel a Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo máximo de DOS MESES a partir de la notificación de esta resolución se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, según Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, y a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, en forma personal, a María Gabriel Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos. COMUNÍQUESE.-

AUGE Y CONVENIENCIA DE LOS HUERTOS CASEROS

El auge mundial de los huertos caseros ha sido grandemente estimulado por la creciente inclinación de la sociedad hacia los alimentos orgánicos, porque, aunque no sea obligado, en tales espacios cultivados se prescinde de agroquímicos. La tendencia actual no es nada más a una revitalización del huerto rural, sino también la proliferación del urbano, que normalmente es mucho más pequeño y, en general, solo para autoconsumo. Asimismo, urbanos son, en su mayoría, los huertos escolares, cuyo fin primordial es el pedagógico, aunque también suplen parte de las necesidades de la cocina del centro educativo.

Los huertos caseros rurales, de siempre, destinan su producción al autoconsumo y al pequeño comercio, siendo últimamente más rentables porque el mercado demanda cada vez más productos orgánicos, cultivados en ellos. La mayor parte de esa producción va a mercados especializados, como “ferias” de fin de semana, y otra menor directamente a restaurantes orgánicos. En las ferias suele exigirse una costosa certificación de “organicidad” extendida por una oficina de especialistas que investigan las condiciones de producción en el huerto.

En Costa Rica, los huertos caseros, no importa si rurales o urbanos, en la última década no han aumentado en número tanto como en otros países, ni se han puesto de moda los “verticales”, ubicados en rincones exteriores de casas carentes de espacio verde. Pero sí son muchos más ahora. De hecho, hace unos cuatro años el Ministerio de Agricultura reavivó un programa de estimulación en el que -se indica- hay involucradas unas 70.000 familias. Y otras instituciones, como la Universidad de Costa Rica, también están haciendo esfuerzos en ese mismo sentido.

Los beneficios ambientales, económicos y sociales de los huertos caseros son de sobra conocidos. En tales espacios convive una enorme diversidad de especies vegetales: árboles, arbustos, plantas anuales y plantas perennes, y, menormente, especies animales, como gallinas, cerdos, cabras y vacas. En su suelo siempre hay materia orgánica en descomposición que mantiene su fertilidad y ayuda a evitar la erosión. Además, ellos suelen ser un puntal económico para las familias propietarias, una contribución a la seguridad alimentaria, un factor de fortalecimiento de las relaciones interpersonales dentro de las familias y un sustancial aporte a la salud de sus integrantes a través de la buena alimentación. Es muy importante que en Costa Rica valoremos más altamente esos huertos y propiciemos su potenciación.

La edición 243 de AMBIENTICO, correspondiente a mayo-2014, viene dedicada al análisis de las características más sobresalientes de los huertos caseros -en Costa Rica y en otros lugares de América-, aspectos que se refieren a lo ambiental, lo social y lo económico. El contenido del volumen es el siguiente:

CONTENIDO de AMBIENTICO 243 (mayo-2014):

Galileo Rivas: HUERTOS FAMILIARES: PARA LA CONSERVACIÓN DE LA AGROBIODIVERSIDAD, LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Wilberth Jiménez: LOS HUERTOS MIXTOS TROPICALES Y SU PAPEL EN LA ECONOMÍA FAMILIAR RURAL
Romano González: VÍA PARA HACER SOSTENIBLES LOS HUERTOS ESCOLARES Y FAMILIARES EN COSTA RICA E IMPORTANCIA DEL HUERTO TRADICIONAL TROPICAL
Henrry Ruiz, Galileo Rivas e Isabel A. Gutiérrez: HUERTOS FAMILIARES: AGROBIODIVERSIDAD Y APORTE A LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA GUATEMALA RURAL
Deborah Leal: HUERTOS CASEROS EN LA AMAZONIA ECUATORIANA
Rolando Tencio: USO DE MICROORGANISMOS BENÉFICOS EN LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN COSTA RICA

Para acceder a esta edición en línea: http://www.ambientico.una.ac.cr/pdfs/ambientico/243.pdf
Para acceder a la edición impresa: 2277-3688; ambientico@una.cr

Eduardo Mora, editor y director
Escuela de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional

domingo, 3 de agosto de 2014

El Niño nos desnuda

Tomado de: http://www.nacion.com/opinion/foros/Nino-desnuda_0_1430656945.html

POR NURIA MARÍN RAVENTÓS

El clima juega un papel estratégico en la actividad productiva del país, en la generación eléctrica, así como en el aseguramiento del agua, un recurso agotable, pese a que, por muchos años, erróneamente se afirmaba lo contrario.
Si en el pasado darles seguimiento a los diferentes fenómenos meteorológicos era relevante, ahora lo es más, debido a los efectos cada vez más acentuados y al cambio de patrones como resultado del cambio climático. Zonas como el Caribe, que debían lidiar con el exceso del agua, deben ahora también invertir en infraestructura de riego para ciertas épocas del año.
En este 2014 sufrimos los embates del fenómeno de El Niño. Según datos del Instituto Meteorológico Nacional, hasta mayo de este año el 80% del país presentaba un déficit de lluvia del 20% hasta el 45%, particularmente en Guanacaste y el Caribe Sur. En el siguiente trimestre, el fenómeno recrudecerá. El Pacífico Norte, el Valle Central y el Pacífico Central están sedientos ante la falta de lluvias (alerta amarilla), mientras que, en el Caribe, se vive una alerta verde. ¿Estamos tomando medidas para lo que sigue?
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (Secac) hizo, esta semana, un llamado a los países centroamericanos para implementar acciones nacionales y regionales para reducir el impacto de El Niño, recordándonos, además, que los granos básicos (arroz, maíz y el frijol) figuran entre los cultivos más vulnerables, sobre todo en las fincas sin riego. Igual llamado realizó el Icafe a sus productores.
Guanacaste ya ha anunciado pérdidas por el orden de los ¢10.500 millones en el agro y el sector pecuario, producto de este fenómeno, en tanto 398.000 habitantes dependen de pozos para asegurar su agua, y el AyA reconoce que en 116 comunidades no cuentan con agua potable. Paradójicamente, esa misma región ve cómo 500 millones de metros cúbicos de agua por año de los canales de riego van a parar al mar, y un proyecto de embalse para aprovechar esta agua tiene más de 25 años de archivado (Senara).
En este año, el desabastecimiento de agua para consumo afectó a miles de personas en el Valle Central, pues hubo que aplicar racionamientos. ¿Podremos evitar que se repita?
El costo de la energía es ya una carga para las familias y, también, para las empresas, que ven cómo pierden competitividad en un país donde el 76% de su generación eléctrica depende del agua. ¿Cómo nos impactará esto?
El Niño desnuda años de falta de inversión en infraestructura, mala planificación y ausencia de decisiones en el tema energético, lo cual nos cobrará cada año una más cara factura, de no tomar decisiones y acciones.

Crean hoja sintética capaz de producir oxígeno por sí misma

Tomado de: http://www.nacion.com/vivir/ciencia/Ciencia-hojas_sinteticas-Silk_Leaf_0_1430057111.html

La humanidad ha conseguido viajar al espacio exterior, mejorar la expectativa de vida con grandes avances en el campo de la medicina y ahora, en un laboratorio, la ciencia ya crea hojas sintéticas capaces de producir oxígeno por sí mismas.
"Silk Leaf" u hoja de seda es el nombre del  invento desarrollado por Julian Melchiorri, del Royal College of Arts de Londres, realizado en conjunto con la Universidad de Tufts, en un curso de diseño de ingeniería.
El joven confeccionó la hoja a base de la proteína de la seda y le adicionó cloroplastos extraídos de las plantas. Los cloroplastos juegan un papel primordial en la fotosíntesis en las plantas, pues ayudan a convertir la luz en energía química.
El experimento es capaz de absorber luz, agua y dióxido de carbono (CO2) y transformarlo en oxígeno.
"Extraje los cloroplastos de las células vegetales y los puse dentro de esta proteína de seda. Como resultado tengo el primer material fotosintético que está viviendo y respirando como lo hace una hoja", aseguró a De Zeen Magazine.
El experimento fue pensado para el espacio, manifestó Melchiorri a la misma publicación. "Las plantas no crecen en la gravedad cero. NASA está buscando diferentes formas de producir oxígeno para soportar viajes espaciales lejanos, para vivir en el espacio. Este material podría permitirnos explorar el espacio más allá de lo que ahora podemos".
El beneficio de esta pequeña fábrica de oxígeno se podría disfrutar también aquí en tierra, ubicando las hojas en los edificios y ambientes donde la gente vive y trabaja.
Sin embargo, el científico Wim Vermaas del Centro para Bioenergía y Fotosíntesis de la Universidad Estatal de Arizona manifestó a la publicación CityLab.com, que quizá fuera del planeta el proyecto no sería tan efectivo.
"Como la mayoría de las proteínas en el cloroplasto tienen que ser importadas, la vida de un cloroplasto aislado es necesariamente efímera. Por lo tanto, no sobreviviría el tiempo suficiente para ser útil para una misión espacial, me temo".

martes, 29 de julio de 2014

Energía barata y limpia a su alcance... casi

Tomado de: https://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php?pk_articulo=533316378


La posibilidad de producir la energía solar en su casa de forma eficiente, no es todavía un buen negocio para todos.
Sin embargo, algunos hogares ya pueden ahorrar unos ¢180 mil al año, con el uso típico para una familia de cuatro personas de clase media hasta media alta.
Por ahora, el sistema funciona para los hogares conectados con el ICE, mientras que las demás distribuidoras de la energía eléctrica se acoplarán al régimen este año, una vez definidas las tarifas relevantes.
El régimen completo debe estar operando este año, una vez que la autoridad reguladora precise los montos, que las distribuidoras deben pagar a los hogares por su energía.
Se supone en cada caso, que se trate de la instalación de un juego de cuatro paneles solares a un costo de $3 mil, con una vida útil de 20 años, que en conjunto generan 180 - 200 kilovatios hora al mes.
Con este rendimiento, se reduce la cantidad de fuerza eléctrica, que se compra a la distribuidora.
Una casa costarricense de clase media típica podría utilizar 300 - 400 kWh al mes, mientras la de clase media alta consumiría unos 400 – 500 kWh, al tener una mayor cantidad de equipos electrónicos.
El ahorro depende del precio que el hogar recibe por su electricidad de parte de la distribuidora, a la cual es normalmente indispensable vendérsela.
El limitante del panel solar, es que solo funciona en el día, cuando el hogar tiende a consumir poca energía.
Tampoco se puede almacenar.
La única alternativa es entregar el excedente al ICE, o a la que sea la distribuidora, que la vende a quienes ocupan la fuerza eléctrica en esas horas.
A cambio, la distribuidora devuelve la fuerza eléctrica en la noche, cuando el hogar la necesita.
Sin embargo, reconoce solo un porcentaje de la cantidad de la electricidad que recibió en el día, siendo el resto el monto que cobra al hogar para el uso de su red, entre otros costos.
Cuanto mayor sea el valor reconocido por la distribuidora, más rentable será la opción de la energía solar de la casa, así que serviría para otros tipos de hogares.
Las ventajas de la energía solar son dos.
Primero, aparte del costo del panel, la energía del sol no cuesta nada.
Segundo, es una fuente ambientalmente amigable, al no contaminar

lunes, 28 de julio de 2014

Nuestra responsabilidad en el cambio climático

Tomado de: http://www.nacion.com/opinion/foros/responsabilidad-cambio-climatico_0_1421657828.html

Durante el mes de mayo, a la luz de dos nuevos estudios coordinados por la NASA, se ha conocido la nefasta noticia de que un segmento importante de la Antártica occidental se derrite, y de una forma más avanzada de lo esperado, tanto que se ha traspasado el punto de retorno para evitar este desastre. Esto, claro está, se debe al fenómeno global que afectará a todas las sociedades humanas: el cambio climático.
Como es de amplio conocimiento (harto registrado y comprobado científicamente) en esta problemática climática mundial ha influido sobremanera el ser humano. Se fue gestando debido a las crecientes emisiones de gases de efecto invernadero, de origen antropogénico, de los últimos 150 años.
Es decir, esta problemática no es simplemente coyuntural o algo pasajero, sino estructural, inherente a lo que ha sido el quehacer del hombre sobre la faz de este planeta durante el último periodo.
Es un efecto indeseado de este quehacer, pero no por esta condición es menos palpable o se puede invisibilizar pues está allí, es real, afecta y afectará a miles de millones de personas. Se ha dado dentro del marco del mercado, si bien este problema no era (ni es) contemplado por muchos de sus fervientes creyentes.
¿Sin futuro? Tal como afirma la Cepal (2012): “El cambio climático es el mayor fracaso del mercado jamás visto por no internar el valor del clima como bien público global y no registrar adecuadamente sus impactos en la sociedad y en los servicios ambientales. Esto implica que, más allá de la valoración económica, se requiere tomar decisiones éticas respecto a la distribución de costos entre generaciones, valorando las necesidades de las generaciones futuras”.
De esta cita sobresalen, también, dos aspectos claves para reflexionar:
– Esa limitación sobre la valoración económica, la cual se ha situado como verdad central en esta sociedad: ponerle un precio a todo; pero finalmente esta es una creación humana limitada, no puede reflejar el valor de todo. Así, ¿cómo se valoraría la pérdida de ecosistemas, la extinción de especies, los cambios socioculturales? Asignarle un precio a todo esto, además de una simpleza, es un error, pues estos son aspectos invaluables, no encasillables por esa herramienta imperfecta que es el precio. El precio puede reflejar una dimensión de la realidad, pero sólo una, no toda la realidad.
– ¿Qué les legaremos a las generaciones futuras? ¿Un mundo sin recursos y con esta problemática creciente? ¿Es esto ético?
Así las sociedades actuales (aunado al legado de las pasadas, claro está) se han enfrascado dentro de esta tremenda problemática, tienen “la papa caliente en sus manos” (¡y como calienta!). Deberán hacer frente a los impactos (crecientes) del cambio climático.
Lo esencial es que al estar la “papa en nuestras manos”, podemos hacer algo: podemos actuar, y cuanto antes y con mayor intensidad sea, será mejor.

Recicle desechos electrónicos gratis y junto a su comunidad

Tomado de: http://www.nacion.com/tecnologia/gadgets/Recicle-gratis-comunidad-desperdicios-electronicos_0_1425257471.html

Hay costarricenses cuyo apego a la tecnología es tan hondo que acumulan, por meses o años, teléfonos viejos, televisores rotos o computadoras cuya nueva función es acumular polvo en un patio o cochera.

No obstante, empresas dedicadas a reciclar basura electrónica estimulan hoy y de forma gratuita, en escuelas, barrios y condominios, a dar fin a esa acumulación que terminará algún día en el basurero.
Los interesados solo deben juntar los residuos y luego llamar a las compañías para coordinar el transporte, siempre que sea dentro de la Gran Área Metropolitana.
“Ofrecemos sin costo el traslado y deposición de los residuos, sin importar la cantidad. Esto incluye colegios, escuelas y comunidades, nuestra invitación es a todas ellas”, manifestó Stephanie Sánchez, jefa de operaciones de la empresa TREC, que procesa los residuos en su planta localizada en Alajuela.
Como otras en esta misma actividad, TREC es una planta procesadora: los residuos se separan en partes según sus tipos. Cuando se acumula material separado para llenar un contenedor, este es exportado a EE. UU. o Canadá, donde otra compañía lo reutilizará luego.
“Apoyamos a todas las personas y vemos que en condominios se realiza mucho reciclaje de este tipo. Está de moda hasta en centros comerciales. Incluso prestamos canastas metálicas para que la gente deposite ahí sus aparatos”, afirmó Maricela Rueda, del área administrativa de la empresa Geep, en Cartago.
Precisó que manejan hasta 400 toneladas al mes en desechos electrónicos, del total mensual de residuos que acopian, el cual oscila entre 600 y 1.000 toneladas.
De cuidado. A diferencia del plástico, papel y otros desechos aptos para reciclar, la llamada tecnobasura exige un proceso especial por su enorme capacidad contaminante.
Cuando los artefactos electrónicos modernos se vuelven basura, se convierten en un problema ambiental pues contienen metales pesados y otros componente tóxicos como plomo, mercurio, selenio, cromo y arsénico, entre otros.
De llegar a los mantos acuíferos, estos componentes envenenan el agua que está destinada para el consumo humano.
Las materias más problemáticas son el plomo, presente en pantallas de televisores antiguos o en monitores de computadora, así como el mercurio, frecuente en fluorescentes y televisores de pantalla plana, precisó José Domensh, gerente de la compañía Solirsa.
Por eso, la sugerencia de los conocedores para quienes vayan a deshacerse de teléfonos, microondas, refrigeradoras, televisores, computadoras u otros, es evitar que el artefacto se moje y, también, entregarlo en una sola pieza.
“Promovemos en las comunidades que las personas se organicen y recuperen bastante para ir nosotros por la carga, gratis. Nos resulta más rentable”, dijo Domensh.