“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país… Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado…” artículo 50 Constitucional.
Un ciudadano de la localidad de Quepos, interpuso un recurso de amparo contra el Gerente de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Ministra de Salud y la Presidenta Ejecutiva de la CCSS porque acusa que en el Edificio Administrativo del Área de Salud de la CCSS de esa zona, disponen inadecuadamente de las aguas negras, ya que vierten aguas residuales con contenido fecal en la vía pública, afectando la salud pública en general, una vivienda y establecimientos comerciales con gran afluencia de personas.
Los magistrados declararon con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional, relacionado con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y se ordenó a los jerarcas adoptar las medidas necesarias para que en el plazo máximo de dos meses se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales, desde el edificio del Área de Salud de la CCSS en Quepos.
El Ministerio de Salud fue omiso en el cumplimiento de sus obligaciones al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar definitivamente el problema sanitario que afecta a los vecinos de la zona.
Este tribunal reconoce que para la solución de esta situación se requiere de una serie de trámites burocráticos con criterios especializados, sin embargo, lo cierto es que no se observa que, de parte de ninguna de las autoridades recurridas se actuara de manera diligente y oportuna en la atención del problema denunciado. Esta omisión omite el cumplir su función en materia ambiental y el ejercicio del principio de coordinación administrativa.
Principio de coordinación administrativa
Los magistrados reiteran que la salud pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados a nivel constitucional. Asimismo, uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
La coordinación es un principio constitucional implícito en todo el ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos para asegurar la eficiencia y la eficacia administrativas. Su propósito es evitar la duplicidad y omisión en el ejercicio de las funciones. Este principio adquiere relevancia al tratarse de problemas de contaminación ambiental, ya que permite que los distintos entes y órganos públicos puedan unir esfuerzos para que, de forma oportuna y efectiva, se proteja el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme al artículo 50 de la Constitución Política.
La Sala estuvo integrada por el magistrado Cruz Castro quien presidió y los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado como ponente, Ulate Chacón, Hernández Gutiérrez y Salas Torres.
TEXTO DEL VOTO:
Exp: 14-005060-0007-CO
Res. Nº 2014011342
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del once de julio de dos mil catorce.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-005060-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01],contra el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 25 de abril de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el GERENTE DE INFRAESTRUCTURA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MINISTRA DE SALUD, PRESIDENTA EJECUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, y manifiesta que consta en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacía la vía pública. Dice que el Ministerio de Salud a través de la Ministra y el Director General de Salud, por medio de los oficios DM-RM-4506-2011 y DGS-0773 respectivamente, no permiten realizar la clausura a establecimientos públicos sin previa consulta y autorización por parte del Ministro de turno. Manifiesta que el 10 de abril pasado se informó por medio de correo electrónico a la Ministra de Salud, sobre la situación del vertido de aguas residuales, acusando el recibido y solicitando el informe correspondiente. Señala que el 14 de abril de este mismo año, se notificó el informe técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014 a dicha funcionaria desde el correo electrónico de la Directora delArea Rectora de Salud de Aguirre, y el 21 de abril se notificó el mismo informe al número de fax 2255-25-94, confirmándose la recepción del mismo con posterioridad con la funcionaria Josefa Romero del despacho ministerial. Acota que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Agrega que las aguas residuales con contenido fecal son vertidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacífico por medio del manglar de Quepos, produciendo una contaminación al medio ambiente y afectando la salud pública. Por su parte, las autoridades ministeriales competentes, no han atendido este problema de salud pública, e incluso se niegan a clausurar el edificio que alberga las Oficinas del Area de Salud d de la Caja en Quepos. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 21 y 51 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Informa bajo juramento, MARIA GABRIELA MURILLO JENKINS, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, que a pesar de la informalidad de la comunicación realizada a su correo electrónico personal por el Ministerio de Salud, procedió a contactar y solicitar a la Dirección Administración proyectos Especiales, a fin de que evaluara el sitio, rindiera informe y sugiriera posibles soluciones a la contaminación detectada por el Ministerio de Salud, informe que rindió dicha Dirección mediante oficio DAPE-0485-2014, de fecha 13 de mayo de 2014, e indica:
"(...) consta en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach, Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía publica. Sostiene que el Ministerio de Salud a través de la Ministra y el Director General de Salud, por medio de los oficios DM-RM-4506-201 y DGS-0773 respectivamente. No permiten realizar la clausura a establecimientos públicos sin previa consulta y autorización por parte del Ministro de tumo. Manifiesta que el 10 de abril pasado se informo por medio de correo electrónico a la Ministra de Salud, sobre la situación del venido de aguas residuales. Acusando el recibido y solicitando el informe correspondiente Señala que el 14 de abril de este mismo lado. Se notificó el informe técnico N° PC-ARS-A-IT-083-20 14 a dicha funcionaria desde el correo electrónico de la Directora del Area Rectora de Salud de Aguirre y el 21 de abril se notificó el mismo informe al número de fax 2255-25-94. Confirmándose la recepción del mismo con posterioridad con la funcionaria Josefa Romero del despacho ministerial. Acota que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser venidas en la vía publica pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Agrega que las aguas residuales con contenido fecal son venidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacifico por medio del manglar de Quepos, produciendo una contaminación al medio ambiente y afectando la salud pública. Por su parte las autoridades ministeriales competentes no han atendido este problema de salud pública e incluso se niegan a clausurar el edificio que alberga las Oficinas del Area de Salud de la Caja en Quepos." La informante indica que el inmueble en el cual se encuentran ubicadas las oficinas administrativas del Area de Salud de Aguirre, no es propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, sino que es una edificación arrendada por parte de la Institución para albergar al personal administrativo del Area de Salud, por lo tanto la obligación de realizar la reparación urgente que impida la filtración de las aguas negras de dicho edificio recae en las manos del arrendador, en virtud de los artículos 34 y 35 de la Ley General 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Con motivo de lo anterior, la propiaArea de Salud Aguirre - Quepos, solicito al arrendador procediera con la inmediata reparación de las situaciones apuntadas en el informe PC-ARS-A-IT- 083-2014 y a su vez, presentara un plan remedial en la cual se comprometiera a realizar todas las reparaciones necesarias. (Ver oficio A-ASA N°064-04-2014). Cabe apuntar que hasta donde tiene conocimiento la Dirección Administración Proyectos Especiales, no ha sido notificado el arrendador del inmueble sobre los hallazgos e intención de clausura del inmueble por parte del Ministerio de Salud, sino que lo que conoce del tema, lo conoce por la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sostiene que no le constan ninguno de los supuestos hechos alegados. Nótese que los mismos, en los cuales se fundamenta el presente recurso de amparo, se circunscriben al actuar de Ministerio de Salud de! Area Rectora de Salud de Aguirre; así coma del propietario del inmueble arrendado, la sociedad [NOMBRE 02] El objetivo principal que persigue la Gerencia Infraestructura y Tecnologías es administrar los procesos de infraestructura física, de tecnologías de información y comunicaciones, el equipamiento y mantenimiento medico e industrial, entre otras acciones para responder oportunamente a la prestación integral de los servicios de salud y de pensiones que otorga la institución. Ahora bien esta función es de apoyo a las funciones sustantivas de otras Gerencias, como la Médica en este caso, a quien reporta el personal que ha sido ubicado en las instalaciones cuya clausura se pretende. A pesar de lo anterior, aunado a que de acuerdo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social; esta Gerencia a través de la Dirección Administración Proyectos Especiales ha realizado visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud. Solicita que se rechace el recurso de amparo en todos sus extremos. Habiendo quedado demostrado que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, rinde en su condición de Ministra de Salud, que reenvió el 12 de abril de 2014, correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, con el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, sobre la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía publica. Sin embargo, a la fecha en que rindió el presente informe, no había recibido respuesta alguna.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales .
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) En el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014, elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, se determina la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social enQuepos (ver prueba aportada).
b) El 12 de abril de 2014, la Ministra de Salud envió correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, con el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014 (hecho no controvertido).
c) A la fecha en que la Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la CCSS rindió su informe, el problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal continúa (ver informe).
II.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el vertido de aguas residuales con contenido fecal desde el edificio administrativo del Area de Salud de la CCSS, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas.
III.- Sobre las competencias del Ministerio de Salud en el tema ambiental. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional. La Ley General de Salud , autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones, con lo cual el citado Ministerio no solo tiene el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya violación no se puede legítimamente consentir (ver sentencia número 2011-009153 de las 11:39 horas del 08 de julio del 2011).
IV.- Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Asimismo, esta Sala ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de jerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con personalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver en este sentido el voto número 07-15218 de las 12:00 horas del 19 de octubre de 2007). Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que esta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
V.- Análisis del caso. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, queda acreditado que , aunque conocen el problema de contaminación ambiental detectado por el Ministerio de Salud desde abril de este año, a la fecha la situación descrita se mantiene. En efecto, en el Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 elaborado por el Bach. Alvaro Murillo Mora, Gestor Ambiental del Area de Salud de Aguirre, se constató la existencia de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, por medio de la realización de la prueba de tinción hacia la vía pública. El informe continúa señalando que el vertido de aguas residuales desde el edificio administrativo del Area de Salud de cita, afecta la salud pública al disponerse inadecuadamente este tipo de aguas, ya que al ser vertidas en la vía pública pasan frente a una vivienda y otros establecimientos comerciales con afluencia de personas. Las aguas residuales con contenido fecal son vertidas por medio de alcantarillado pluvial en la quebrada Los Padres que desemboca en el Océano Pacífico por medio del manglar de Quepos, produciendo contaminación ambiental y afectando la salud pública. En su informe, la Ministra de Salud indica que el 12 de abril de 2014, envió correo electrónico a la Gerente de Infraestructura de la CCSS, poniéndola en conocimiento del Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT-083-2014, de reiterada cita, sobre la descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos; sin embargo, asegura que no ha recibido respuesta alguna de la CCSS. Por su parte, la Gerente de Infraestructura y Tecnologías de la CCSS, sostiene en su informe que la reparación de lo reportado por el Ministerio de Salud, corresponde al arrendador y no a la Caja Costarricense de Seguro Social, porque no es un inmueble que pertenezca a esa institución. Agrega que la Dirección de Administración Proyectos Especiales realizó visitas de inspección los días 14 de abril y 13 de mayo del año en curso. La primera visita se realizó con el propósito de realizar el diagnóstico inicial y verificar lo manifestado por el técnico del Ministerio del Cantón de Aguirre, y la segunda como seguimiento de los trabajos propuestos para remediar la situación de salida de aguas residuales al alcantarillado público y otros incumplimientos de la edificación que el Ministerio de Salud, y asegura que el arrendador ya se encuentra realizando los trabajos requeridos para reparar las observaciones realizadas por el Ministerio de Salud en Informe PC-ARS-A-IT-083-2014. Si bien es cierto, esta Sala no desconoce que para el manejo de la situación planteada se requieren una serie de trámites burocráticos con criterios técnicos especializados, lo cierto es que no se observa de parte de ninguna de las autoridades recurridas una reacción diligente y oportuna a la atención del problema denunciado y constatado desde abril de este año, incurriéndose así en una omisión que atenta contra el derecho del amparado y de otras personas, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado conforme lo preceptúa y garantiza el numeral 50 constitucional. En efecto, nótese que dichas instancias no solamente omiten cumplir su función en materia ambiental, sino que tampoco cumplen con el ejercicio del principio de coordinación administrativa, conforme se ha citado en la reiterada jurisprudencia constitucional sobre esta materia. En particular, estima este T ribunal C onstitucional que elMinisterio de Salud ha sido omiso en el cumplimiento de sus obligaciones en tutela del derecho a la salud del amparado y demás vecinos de la zona, al no hacer uso de sus potestades legales con el fin de solucionar, definitivamente, el problema sanitario que les afecta y que han denunciado formalmente, pues ha realizado una actividad insuficiente, inoportuna e ineficaz , que se comprueba con el hecho de que el problema subsiste, al no haber concretado ninguna acción en ejercicio del poder de policía que le asiste por ley para hacer cumplir sus órdenes. Incluso , en el presente caso, no consta que se haya emitido alguna orden sanitaria, o apercibimiento, sino únicamente la Ministra de Salud se limitó a hacer del conocimiento de las autoridades de la CCSS el contenido del Informe PC-ARS-A-IT-083-2014, e indicar la omisión en contestar. A sí no se evidenc ia acciones eficaces, verdaderamente encaminadas a resolver en definitiva la problemática sanitaria expuesta, como corresponde para cumplir el fin público que se le ha encomendado, lo que redunda en detrimento de la salud y el ambiente y, por consiguiente, en violación del artículo 50 constitucional. En razón de lo anterior, este Tribunal estima que se debe acoger el amparo, a efectos de que esas autoridades coordinen lo necesario para brindar una solución inmediata y efectiva al problema de contaminación constatado.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 constitucional. En consecuencia, se ordena a María Gabriel a Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar cada uno dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo máximo de DOS MESES a partir de la notificación de esta resolución se le brinde una solución integral y efectiva al problema de descarga de aguas residuales con contenido fecal, desde el edificio administrativo del Area de Salud de la Caja en Quepos, según Informe Técnico N° PC-ARS-A-IT 083-2014 del 14 de abril de 2014. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, y a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, en forma personal, a María Gabriel Murillo Jenkins, en su condición de Gerente de Infraestructura y Tecnologías, de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos. COMUNÍQUESE.-